El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado a una mujer que dio a luz a un bebé con malformaciones congénitas incompatibles con la vida la indemnización que pedía al considerar que se le había privado de su derecho legal a abortar de haber sabido los graves problemas que tenía el feto.
La mujer, que perdió a su hija a las cinco horas del parto -en diciembre del año 2001- denunció primero a sus médicos por la vía penal, acudió luego a la civil y acabó presentando una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Gobierno de Cantabria al considerarse afectada por un mal funcionamiento de los servicios públicos, en este caso del Hospital de Sierrallana (Torrelavega).
La paciente obtuvo una primera sentencia favorable en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander, que en 2006 declaró que, por falta de información, se le privó de su derecho a interrumpir el embarazo voluntariamente dentro de los plazos legales. El fallo le concedía 5.000 euros de compensación por daños morales.
El TSJC revoca ahora esa sentencia tras haberse acreditado que ni hubo negligencia ni mala praxis médica en los facultativos que la atendieron durante su embarazo y que las malformaciones congénitas que padecía el feto «son difíciles de detectar».
El Diario Montañés. 12 de junio de 2007
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