13 de abril de 2008

APUNTES PROCESALES SOBRE EL ABORTO

El aborto está contemplado en el Código Penal como un delito castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. (artículo 145.2)
Los supuestos de aborto despenalizados son siguientes:
  1. Cuando es necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (con informe psicológico previo)
  2. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación (es necesario denunciar la violación)
  3. Cuando se presuma que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación (con informe médico)

TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

La jurisdicción penal sólo puede conocer y juzgar las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en territorio español. Los abortos realizados en el extranjero no pueden perseguirse en el estado español.

PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Los delitos no pueden perseguirse cuando ha pasado un plazo de tiempo determinado. Concretamente el delito de aborto prescribe a los 3 años. Pasado este tiempo se extingue la acción penal.

DERECHOS DE LA PERSONA INCULPADA

Las personas imputadas por un delito tienen el derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables. La declaración debe efectuarse siempre en presencia de abogada/o.

DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO

Las personas citadas en calidad de testigos tienen obligación de decir verdad y de declarar sobre los hechos que conocen. Su declaración no necesita asistencia letrada, pero si de los hechos que relata se desprende responsabilidad penal, el juzgado tiene obligación de interrumpir la declaración para cambiar su situación procesal por la de imputado/a.

SIMULACIÓN DE DELITO

El Código Penal castiga con pena de multa de seis a doce meses (artículo 457) a quien simule ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncie un delito inexistente.


CONDENA PENAL


La condena penal exige certeza y determinación de los hechos. No es posible condenar por hechos que no estén acreditados por un conjunto de pruebas. Todas las personas están amparadas por la presunción de inocencia, que sólo puede ser desvirtuada mediante pruebas de los hechos por los que se acusa. Una buena táctica de defensa es no facilitar datos a las acusaciones.


RECOMENDAMOS


En caso de ser citada a declarar ya sea como imputada o como testigo, asistir siempre con el asesoramiento previo de una abogada feminista. Los colectivos de mujeres organizados en las campañas por el derecho al aborto disponemos de abogadas que pueden hacer el asesoramiento e incluso, en ocasiones, acompañar a los juzgados y comisarías.

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